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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 194
FRAUDE TENTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 194
Está probado el fraude en grado de tentativa, si de las constancias de los autos del proceso aparecen elementos bastantes que permiten aseverar, sin lugar a duda alguna, que el acusado realizó actos tendientes a engañar a capitalistas extranjeros o a aprovecharse del error de los mismos, actos a través de los cuales pretendió hacerles creer que estaba autorizado por el gobierno de México para propalar con ellos el negocio relativo a la explotación de petróleo en zonas amparadas por concesiones confirmatorias. Y si bien es cierto que el ofendido supeditó el pago de las comisiones pactadas al otorgamiento del contrato por el gobierno de México, también es verdad que tal circunstancia no excluye la existencia del segundo elemento del delito de fraude en grado de tentativa, consistente en que el reo persiguiera, con su actividad engañosa, hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido. La estipulación de referencia sólo demuestra que el ofendido, no obstante las múltiples seguridades que se le habían dado respecto a que el Gobierno Mexicano celebraría el contrato con la compañía petrolera, tuvo alguna desconfianza y quiso proteger los intereses de los capitalistas norteamericanos que representaba. No cabe, por tanto, que el acusado esperara alcanzar un lucro lícito a través de un contrato que sabía que no podría tener realidad y para cuya consecución no efectuaba gestión alguna; y debe también descartarse, por absurda, la posibilidad de que el acusado estuviera engañando a los petroleros norteamericanos sin la pretensión de lograr un lucro, simplemente por divertirse o como pasatiempo. En consecuencia, es de estimarse que la actividad engañosa del inculpado sólo podía estar dirigida a la obtención de un lucro indebido, el cual podía lograr no sólo exigiendo anticipos de comisiones, sino también valiéndose de otras maniobras. Y si el abogado de los inversionistas estadounidenses, por su desconfianza, tomó precauciones que a la postre vinieron a impedir ese indebido lucro, ello no destruye la tentativa de obtenerlo por parte de los acusados y tan sólo explica la falta de consumación del delito de fraude. Por otra parte, aunque en la sentencia de segunda instancia no se sostiene que los hechos ejecutados por el reo hubieran puesto en peligro al ofendido, según aquél lo asevera, es claro que el interés económico de los inversionistas estadounidenses sí estuvo en peligro, por cuanto a que el inculpado ejecutó actos directamente encaminados a engañarlos para lograr un ilícito lucro, el cual pudo haber conseguido de no haber tomado el ofendido las precauciones que a la postre vinieron a impedirlo.
Precedentes
Amparo directo 2608/56. Pedro del Villar Arcaraz. 8 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.