Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263340
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 194
FRAUDE, BRACEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 194
Si el reo engañó a los aspirantes a braceros ofreciéndoles la seguridad de ser contratados, cosa que no cumplió y en cambio lucró con las cantidades que éstos le entregaron, ello configura el delito de fraude a que se refiere el artículo 328 del Código Penal, ya que, engañando a los braceros y aprovechándose del error en que se hallaban, se hizo ilícitamente del dinero que le dieron ante la creencia de que con él se lograba su contratación de braceros.
Precedentes
Amparo directo 2200/58. Angel Zúñiga Pérez. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.