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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 195
FRAUDE TENTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 195
Es falsa la tesis de que para que exista la tentativa punible tratándose del delito de fraude, el engaño o el aprovechamiento del error no debe ser tentados, sino que deben existir en el sujeto pasivo. Basta que los actos realizados por el acusado se encaminen inmediata y directamente al engaño, como medio para la obtención ilícita de una cosa o de un lucro indebido, para que haya tentativa de fraude; sin que sea óbice que el sujeto pasivo no llegue a ser engañado e impida, precisamente por esta circunstancia, la consumación del delito con la ilícita obtención de la cosa o el lucro.
Precedentes
Amparo directo 2608/56. Pedro del Villar Arcaraz. 8 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.