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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 197
GANADO ROBADO. COMPRA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 197
Dados los términos del artículo 330, bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán, la responsabilidad penal en el caso de compra de ganado robado o de procedencia ilegal, no sólo es para el que compra con conocimiento de alguna de estas dos circunstancias, sino también por no tomar el comprador los medios necesarios para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado que compra.
Precedentes
Amparo directo 1961/58. Fidel Cortés Ferreira. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.