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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 199
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 199
La imprudencia se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible, o bien, como acertadamente la define la ley sustantiva penal, fracción II del artículo 8o., como toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, que causa igual daño que un delito intencional.
Precedentes
Amparo directo 1884/58. Porfirio Flores Rodríguez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.