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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 205
INFIDELIDAD, SORPRESA DE LA, COMO ATENUANTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 205
Si el reo, al tener conocimiento del adulterio, se encaminó hacia donde se encontraban los adúlteros, el caso no queda comprendido en el artículo 298, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado, porque para que así sea se necesita que se sorprenda a la cónyuge en el acto carnal con otra persona o uno próximo a consumarse o en actos por los que no puede dudarse de la existencia del acto sexual ilícito.
Precedentes
Amparo directo 1843/58. Melitón Rosas Flores. 7 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.