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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 210
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 210
Es de admitirse la excluyente de legítima defensa, si el acusado se vió en el caso de repeler una agresión, actual, violenta y sin derecho, proveniente del hoy victimado, dirigida contra mujeres familiares de dicho acusado y contra él mismo. Al haberse creado un peligro inminente para las personas acabadas de mencionar, no se pudo exigir que hubiera huido y abandonara el teatro de los hechos, porque las mujeres atacadas representaban la parte más débil y hubieran quedado en el más completo desamparo, siendo igualmente familiares suyos a quienes tenía obligación de defender. Y si por la rapidez con que se desarrollaron tales hechos, al realizar los mismos no tuvo la serenidad suficiente para medir o graduar el alcance o la intensidad de la acción defensiva, resulta de esta suerte inadmisible el exceso en dicha acción.
Precedentes
Amparo directo 7824/57. J. Jesús García Alvarez. 26 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Carlos Franco Sodi.