Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263353
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 215
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 215
La circunstancia alegada de que el occiso siempre portaba pistola y era muy agresivo, así como que con anterioridad había amenazado al reo, lo que le hizo pensar que al realizar aquél el movimiento de llevarse la mano al lugar en que habitualmente portaba su arma era precisamente para sacarla y agredirlo, destruye la legítima defensa invocada, aunque es claro que si todos esos extremos se hubieren probado plenamente en autos, se estaría en presencia de una causa de inculpabilidad por error de hecho esencial e invencible.
Precedentes
Amparo directo 4392/57. J. Concepción Muñoz Maciel. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.