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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 219
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 219
La defensa del honor es irrelevante si el quejoso fue a buscar al amante de su esposa para lavar su deshonra, toda vez que el honor conyugal es un concepto valorativo que no está circunscrito a los actos ejecutados por otra persona. Si en efecto su esposa lo engañaba, el reo tuvo a su alcance los medios legales para promover su divorcio por infidelidad conyugal, y no debió satisfacer su venganza en la forma en que obró, suponiendo que como en los tiempos del Derecho Romano la mujer es una "alieni juris" que al contraer nupcias se convierte en parte integrante del patrimonio del marido quien puede disponer de ella con los atributos del "jus utendi, fruendi et abutendi". En otros términos, el honor conyugal de un hombre no radica en la conducta veleidosa de su mujer, ni se afecta por las infidelidades que ésta cometa.
Precedentes
Amparo directo 1843/58. Melitón Rosas Flores. 7 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.