Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263358
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 219
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 219
De las constancias procesales no aparece que el acusado hubiese sido objeto de una agresión en las circunstancias previstas por la fracción III del artículo 11 del Código Penal de Durango, si el único testigo que atribuye a la víctima haberlo atacado dice que el ataque fue sin armas, lo que seguramente excluye el peligro a que alude la ley.
Precedentes
Amparo directo 5638/58. Luciano Fernández Flores. 26 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.