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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 224
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (DICTAMEN DE ESENCIA Y CERTIFICADO DE SANIDAD).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 224
Si el acusado estima que el dictamen de esencia que clasifica las lesiones como de las que ponen en peligro la vida, requiere, para surtir efectos legales, la confirmación en el certificado de sanidad, esto es inexacto, pues el dictamen de esencia que clasifica las lesiones, no está subordinado para su validez al certificado de sanidad, cuyo objeto es precisar el lapso que ameritó la curación y fundamentalmente las consecuencias que dejaron en el ofendido. En los casos de ausencia del segundo dictamen el juzgador no puede variar el sentido de la clasificación en beneficio del reo, tanto por no haber disposición que así la establezca, cuanto porque habiéndose precisado los órganos vitales afectados, sería absurdo concluir que las lesiones no pusieron en peligro la vida. Lo único que puede hacer el juzgador, es no tomar en cuenta los achaques, deficiencias o cicatrices, en su caso, cuando por ley sea necesaria su comprobación.
Precedentes
Amparo directo 3217/58. Alfredo Rivera Albarrán. 26 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente Luis Chico Goerne.