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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 225
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 225
Si el dictamen médico legal es terminante, ya que expresa que la lesión no puso en peligro la vida, no tiene aplicación el artículo 263 del Código Penal, que establece: "al que infiere lesiones que por su situación, naturaleza, o arma empleada, ordinariamente pongan o de hecho hayan puesto en peligro la vida..." aunque la lesión haya sido producida por armas, y es incuestionable que debe aplicarse el artículo 262 de la ley sustantiva, que habla de las lesiones que no ponen en peligro la vida del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 416/58. J. Jesús Pérez Rosales. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.