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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 226
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 226
En los términos del artículo 169 del Código Federal de Procedimientos Penales, "cuando se trate de lesiones externas se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con la inspección de éstas, hecha por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de Policía Judicial o por el tribunal que conozca del caso, y con la descripción que de ellas hagan los peritos médicos". Y si en las actuaciones procesales no consta que se haya dado fe de las lesiones, ni por el Ministerio Público Federal ni por la autoridad judicial, así como tampoco que los peritos médicos las hayan descrito, pues al respecto sólo obra el certificado suscrito por un médico en el que se hace la descripción provisional de las lesiones sufridas por las personas que estuvieron a su cuidado, y esta constancia no fue ratificada ante la autoridad judicial, aquélla es insuficiente, por sí misma, para satisfacer las exigencias del precepto aludido.
Precedentes
Amparo directo 6837/56. Santiago Macías Reyes. 12 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.