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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 227
LEYES, CITA ERRONEA DE LAS, EN LAS SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 227
La circunstancia de que en la sentencia reclamada se invoque un artículo inaplicable del Código Penal, con referencia a las sanciones impuestas, no las invalida, si resulta claro que se trata de un simple error mecanográfico, ya que en el texto de la sentencia no hay una sola referencia que pueda inducir a error sobre el texto que se señala.
Precedentes
Amparo directo 4157/57. Víctor Manuel Puebla. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.