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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 227
LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS (COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 227
El decreto número cincuenta, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, que reformó, entre otros, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, textualmente dice: "Corresponde a la Suprema Corte conocer en Pleno... III. De los recursos de revisión a que se refieren los artículos 83, fracción V, párrafo primero y 84, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, siempre que se impugne la aplicación de una ley federal o local, por estimarse anticonstitucionales". Tal disposición pone de relieve que cuando no se trata de recurso de revisión, en los casos señalados por los preceptos a que el propio artículo 11, reformado, se refiere, corresponde a la Sala respectiva conocer y resolver sobre la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de una ley.
Precedentes
Amparo directo 4455/57. Valdivia Montejano Juan y coagraviados. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.