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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 229
MIEDO GRAVE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 229
El miedo natural que tiene quien disputa o está a punto de contender con otro no es el que precisa la ley para configurar la excluyente, el que debe ser de tal magnitud que disminuya la facultad electiva del paciente, lo que no acontece si el sujeto activo, debido a su ebriedad, se imaginó provocaciones o agresiones inexistentes, refiriendo hasta en sus menores detalles lo acaecido, revelando con ello que no sufrió ninguno de los estados anímicos examinados.
Precedentes
Amparo directo 1164/58. Jesús Silva Pérez. 14 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.