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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 229
MENORES, PROCESAMIENTO DE. NULIDAD DE LO ACTUADO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 229
Si de autos se fija la edad del acusado como menor de 16 años, tiene aplicación el tercer párrafo del artículo 76, de la Ley de Amparo, que establece que podrá suplirse la deficiencia de la queja en materia penal cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, violación que ha consistido en todo el procedimiento ordinario que se siguió en su contra y, por lo mismo, procede conceder la protección federal solicitada para el efecto de que se declare nulo todo el procedimiento y se inicie el correspondiente a su menor edad.
Precedentes
Amparo directo 5805/58. Juan Sánchez Méndez. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.