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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 230
MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 230
La situación disyuntiva que establece la fracción IV del artículo 12 del Código Penal en estudio, independiza al miedo y al temor, de suerte que ambos conceptos no son idénticos. El miedo viene a ser la reacción emocional viva y persistente ante un mal futuro. El miedo, visto desde el punto de vista ideológico, puede provenir tanto del interior como del exterior, de percepciones y de ilusiones; sin embargo, su prueba, por ser una situación eminentemente psicológica, solamente podrá ser apreciada por técnicas psicológicas que, previo estudio de la personalidad del sujeto, de sus modalidades de reacción, pudieran determinar si el delito ejecutado por aquél era el resultado de una reacción emotiva de las que se viene hablando.
Precedentes
Amparo directo 4295/57. Jesús Broca Jiménez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.