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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 234
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 234
De acuerdo con los términos de la fracción III, inciso b), del artículo 5o. de la Ley de Amparo, los ofendidos o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de algún delito, son partes en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que afecten dicha reparación o responsabilidad; pero sólo podrán promoverlo, conforme al artículo 10 de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, contra actos que emanen del incidente de reparación o responsabilidad civil exigible a terceros, o bien contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata o directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que están afectos a la reparación o a la responsabilidad civil, y tales hipótesis no concurren en el caso en que se señala como acto reclamado la sentencia de segundo grado dictada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el fallo de primera instancia, por lo que el juicio es improcedente en virtud de que el acto reclamado no afectó los intereses jurídicos del quejoso, de conformidad con la causal recogida en el artículo 73, fracción VI, siendo operante el sobreseimiento en los términos del artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo en cita. A mayor abundamiento, debe indicarse que si se admitiera que el ofendido por un delito, pudiera impugnar a través del juicio de amparo, las resoluciones que condenan o absuelven a un acusado, de hecho se sustituiría al Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal, que conforme al artículo 21 constitucional le compete en forma exclusiva.
Precedentes
Amparo directo 5046/58. Ramón Licona. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.