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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 239
PECULADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 239
El carácter de servicio público no en forma invariable emana de la ley, sino fundamentalmente de las atribuciones concedidas a un funcionario público. El cargo de Oficial Mayor de una Legislatura Local, evidentemente da el carácter de funcionario a quien lo ostenta y tiene encomendadas funciones de naturaleza administrativa, en todo lo relacionado con el poder que representa: ahora bien, aunque legalmente un Oficial Mayor no tenga la atribución concreta de manejar fondos del erario del Estado, tal situación puede darse de hecho, y en tales condiciones es inconcuso que por la sola circunstancia de manejar los fondos públicos, las funciones del Oficial Mayor del Congreso Local adquieren la naturaleza de "servicio público" y si, con motivo del mismo, no como particular, sino como funcionario, recibe dinero para darle una aplicación concreta y lo distrae de su objeto, para usos propios o ajenos, el delito que realiza es el de peculado y no abuso de confianza. El servicio público se hace consistir en tal caso en el manejo de los fondos del erario, siendo intrascendente si tal servicio específicamente deriva de la ley o de la costumbre.
Precedentes
Amparo directo 4157/57. Víctor Manuel Puebla. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.