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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 240
PENA, AUMENTO DE LA, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 240
Si el tribunal de alzada no razonó debidamente el porqué impuso una pena superior es de concluirse, respetando el principio de inmediatez, que el que tuvo conocimiento directo del reo durante la secuela del procedimiento, fue el Juez instructor, y que la pena que decretó éste se encuentra más de acuerdo con las constancias de autos y con las circunstancias objetivas y subjetivas del delincuente, por lo que procede conceder el amparo al reo para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia, en la cual se le aplique la pena que le había sido fijada por el a quo.
Precedentes
Amparo directo 110/58. Felipe Zamora. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.