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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 241
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (PELIGROSIDAD).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 241
Si la pena impuesta al quejoso excede al término medio correspondiente al delito, no obstante que el índice de peligrosidad del inculpado va del mínimo al medio, por existir en autos constancias de no tener ingresos carcelarios anteriores, lo cual pone de manifiesto su buena conducta precedente, al no estimarlo así la responsable, con ello le irrogó el consiguiente perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 6020/57. Leticia Ramírez Ochoa. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.