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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 246
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA. REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 246
Aunque de la fecha en que fue atropellada la ofendida, a la fecha en que se presentó la demanda de responsabilidad civil, transcurrieron más de dos años que es el término de la prescripción, es de verse que esa prescripción quedó interrumpida por la demanda incidental presentada oportunamente en el juzgado de lo criminal, que se falló conjuntamente con el proceso criminal, estableciéndose que se reservaban los derechos de la ofendida en contra del patrón del reo por las prestaciones a que se refiere la demanda que inició el juicio de responsabilidad civil resultante de ese proceso. Es indudable que todas las actuaciones del proceso interrumpieron el término de la prescripción, tanto más que en el juicio seguido ante juzgado de lo criminal consta que se notificó personalmente al acusado y quejoso y, por tanto, el término de la prescripción empieza a correr a partir de la fecha de la sentencia que dejó a salvo los derechos de la ofendida.
Precedentes
Amparo directo 3501/58. Arturo Quiñones Mancilla. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.