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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 250
PRODUCTOS FORESTALES, TRANSPORTE DE, SIN LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 250
Interpretando contrario sensu el artículo 4o. constitucional, se infiere que cuando la profesión, industria, comercio o trabajo sean ilícitos, se pueden impedir legalmente; y siendo de interés público la conservación, mejoramiento y repoblación forestal en el territorio nacional, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1o. de la Ley Forestal, se justifican todas las medidas adoptadas por la legislación de la materia para alcanzar los fines propuestos. Precisamente por considerar que la actividad consistente en la explotación clandestina de los bosques, es decir, al margen de las disposiciones legales, atenta contra el fin de conservación de la riqueza forestal del país, y que uno de los medios más efectivos para cooperar a dicha explotación ilegal es el transporte de productos forestales, sin el amparo de la documentación oficial respectiva, el decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete que reformó la Ley Forestal, no coarta el libre ejercicio de la actividad humana sino simplemente limita determinada actividad en beneficio público, condicionándola al cumplimiento de las disposiciones relativas, por lo que procede hacer declaratoria de que el decreto en cuestión no es anticonstitucional, por no vulnerar las garantías que consagra el artículo 4o. de la Constitución General de la República, respecto a la punición de aquellas conductas que se hacen consistir, de conformidad con la fracción VIII del artículo 5o., en el transporte de productos forestales sin la correspondiente documentación.
Precedentes
Amparo directo 2904/57. Pánfilo Rivera. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.