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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 251
PRODUCTOS FORESTALES. TRANSPORTE DE, SIN LA DEBIDA DOCUMENTACION (AGUARRAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 251
Los elementos del ilícito son: que el agente infractor transporte productos forestales, que dichos productos requieran documentos para su transporte y que el transporte se haga, sin tener la referida documentación forestal. Ahora bien, no hay duda de que el aguarrás es un producto forestal y en cuanto a que sea necesaria documentación para su transporte, la circular 31-36 de trece de marzo de mil novecientos treinta y seis, expedido por el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, dependiente de la Secretaría de Agricultura, categóricamente establece en la fracción XXIV del artículo 1o. que el transporte del aguarrás necesita guía; y aunque es verdad que dicha circular no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, de todas maneras, constituye la opinión oficial de los expertos de la referida secretaría, agregándose a esto que la finalidad esencial perseguida por las leyes forestales y las disposiciones reglamentarias, es la protección de nuestros bosques, por lo que es de concluirse que con el transporte de aguarrás sí concurre el segundo elemento constitutivo del ilícito.
Precedentes
Amparo directo 3811/58. David Anzures Sandoval y coagraviado. 26 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.