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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 258
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 258
Aun cuando de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Amparo, las sentencias que se pronuncian en los juicios constitucionales, sólo se ocuparan de los individuos particulares que los hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediera, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, sin embargo, si la Primera Sala de la Suprema Corte ya efectuó un estudio de la prueba testimonial rendida en un proceso, en el amparo interpuesto por el coacusado, declarando que la de cargo carece de valor, es incuestionable que no puede sostenerse la validez de dicha prueba respecto al quejoso, en el juicio de amparo promovido por él.
Precedentes
Amparo directo 7703/57. Pablo Gutiérrez Covarrubias. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO.".