Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263386
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 259
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 259
Aunque la sentencia condenatoria del ad quem esté razonada, también lo es que en función de la inmediatez, es indudable que el juzgador de primer grado tuvo mayor oportunidad de tomar contacto directo, tanto con los ofendidos como con los testigos presentados por la defensa, y si bien los razonamientos del sentenciador de segundo grado no resultan absurdos, los que sirvieron de apoyo al de primero merecen mayor confianza especialmente, como se ha expresado, en razón de la inmediatividad.
Precedentes
Amparo directo 3370/58. Enrique Cano Serrano. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.