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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 267
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 267
La denominación que el Juez de primer grado usó de "reparación civil del daño" y la denominación de la responsable de "responsabilidad civil de indemnización", por sí solas no causan agravio alguno, ya que se aplican a los responsables del delito pero con base en el artículo 26 del Código de Defensa Social. En otros términos, se trata de simple error de expresión, pero no de concepto.
Precedentes
Amparo directo 4350/58. Elpidio Sánchez Vázquez. 26 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.