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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 268
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 268
Es procedente el agravio expuesto por el quejoso contra la parte de la sentencia que lo condena al pago de la reparación del daño, si independientemente de que la sentencia reclamada no determina el monto del citado daño, tal condena no encuentra apoyo legal en los autos, ya que no existe avalúo o prueba de otra naturaleza, salvo el dicho del ofendido, que pueda servir de base para determinar su monto.
Precedentes
Amparo directo 1863/57. Gerardo Isoba García. 25 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.