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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 268
REPARACION DEL DAÑO. ABUSO DE CONFIANZA. DEPOSITARIOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 268
Si no consta en autos que se haya hecho un avalúo del bien que fue embargado y del cual dispuso el reo siendo su depositario, en esas condiciones, es incuestionable que no puede determinarse el daño causado con su conducta delictiva, que no pudo exceder del importe que tuviera el objeto en cuestión, sin que para el efecto de la determinación del daño causado al denunciante, sea atendible la suma por la cual se demandó al inculpado en el juicio que dio origen a la situación planteada, pues no se trata de consolidar un derecho civil mediante sentencia en un proceso penal, lo que sería antijurídico, sino exclusivamente de referirse al daño que los actos del quejoso hayan causado, independientemente de las obligaciones que tuviera contraídas con anterioridad y del valor por el que haya sido embargado el bien y que no se sabe si realmente correspondía o no al del citado mueble. En vista de lo anterior, procede conceder al reo el amparo y protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que la autoridad responsable, atendiendo a que no hay prueba alguna sobre el valor del bien y a que, por tanto, se carece de base para conocer el monto del daño que debe ser reparado, dicte nueva sentencia en la cual se absuelva el reo de dicha reparación.
Precedentes
Amparo directo 1162/58. Rubén López Villanueva. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.