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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 269
RETRACTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 269
Aunque el quejoso alegue en su demanda que fue amenazado y coaccionado por los miembros de la Policía Judicial para confesar en la forma en que lo hizo, tal afirmación se desvirtúa con la circunstancia de que confesó igualmente, primero ante el Ministerio Público y posteriormente, ante la autoridad judicial, por lo que aun suponiendo, sin fundamento, la verdad de tal aseveración, no se explica cómo, ya libre de tal coacción, no sólo ratificó la primitiva confesión producida ante los miembros de la Policía Judicial, sino la amplió ante el Ministerio Público y posteriormente la volvió a ratificar ante la presencia judicial.
Precedentes
Amparo directo 3507/57. Salomé Mata Rodríguez. 21 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.