Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263392
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 269
REPARACION DEL DAÑO (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 269
Si quedó plenamente comprobado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena y que el importe del causado ascendió a cierta cantidad, la sentencia recurrida, al condenar al acusado al pago de la reparación del daño, por esa cantidad, no viola sus garantías, ya que tal condena no es sino consecuencia de la declaración de responsabilidad hecha en su contra por el citado delito y encuentra fundamento en los artículos 29, 30 y 31 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 6837/56. Santiago Macías Reyes. 12 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.