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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 271
RIÑA, INEXISTENCIA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 271
El reo lesionó al ofendido fuera de riña, si ambos habían aceptado reñir y, cuando se dirigían al sitio en que iban a dirimir sus dificultades, a aquél le pegó por detrás; pues es claro que aun cuando está comprobado el elemento subjetivo de la riña o sea el consenso de voluntades para dirimir el caso en forma violenta, el reo le pegó al ofendido por la espalda cuando no se perfeccionaba la riña con vías de hecho.
Precedentes
Amparo directo 1741/58. Amado Jiménez Ramírez. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.