Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263397
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 271
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 271
Si no hay prueba de que el reo haya sido el provocador de la contienda, en este aspecto cabe que, por duda, se le tenga en la situación más favorable o sea que se le considere como sujeto provocado, pues para declarar la situación contraria, es indispensable prueba plena sobre ello.
Precedentes
Amparo directo 5047/58. Isaac Tovar Ariza. 7 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.