Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263399
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 272
RIÑA. PROVOCADO (IN DUBIO PRO REO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 272
De acuerdo con el principio de in dubio pro reo, es de considerarse que el acusado fue el provocado y no el provocador, a falta de elementos que acrediten esta última calidad en el evento riña.
Precedentes
Amparo directo 539/58. Florencio o Lorenzo Reyes Aquino. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.