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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 274
ROBO DE DESCENDIENTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 274
Aun cuando la ofendida reconoce que la inculpada es su sobrina, no es aplicable el artículo 377 del Código Penal, ya que éste claramente habla del robo de un descendiente contra su ascendiente, y no cabe en el mismo el caso de la acusada, pues además de que no desciende de la ofendida, se corrobora el espíritu del legislador cuando en los artículos subsecuentes se habla del robo entre hermanos, del yerno o nuera contra los padres políticos y del de hijastro contra el padrastro, estableciéndose que sí produce responsabilidad aunque se requiere petición del agraviado para proceder; o sea, en conclusión, que el robo de sobrina para con su tía sí produce responsabilidad, quedando fuera de las excusas absolutorias mencionadas.
Precedentes
Amparo directo 237/58. Celestina Herrera Rodríguez. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.