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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 274
ROBO DE INFANTE. TENTATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 274
Si la acusada ejecutó hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización del delito sancionado por el artículo 366, fracción V, del Código Penal y por causas ajenas a su voluntad no llegó a consumarlo, como fue la intervención de un testigo y la oposición y forcejeo de la madre del menor y en consecuencia, si no llegó a privar a la madre de la criatura de la patria potestad fue por las causas apuntadas, por lo que correctamente la sentencia recurrida clasificó el delito como tentativa. Y no es verdad lo afirmado en la demanda de amparo de que el delito de robo de infante no admita grados, ya que todas las acciones ejecutadas por la actora del delito fueron idóneas para la consecución del fin que se proponía.
Precedentes
Amparo directo 7986/57. Margarita López Osorio viuda de Hernández. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.