Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263403
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 275
ROBO EN CASA HABITADA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 275
La ley punitiva local, para evitar confusiones, considera como formando parte de la casa habitada o destinada a habitación, a las diversas dependencias que la integran, dando varios ejemplos que sirven de guía (patios, azoteas, caballerizas, etcétera) y aun persiste en dar protección al hogar y mantener su inviolabilidad cuando indica que serán dependencias "aunque no estén dentro de los muros exteriores" de la finca, de suerte que si el robo se efectuó en el zaguán o sea en la primera pieza de la casa con salida a la calle o en el patio y por consiguiente en "dependencia del edificio", es inconcuso que el acto atentó contra la seguridad de la residente y en perjuicio de su patrimonio, por lo que el reo se hizo acreedor al aumento de penalidad por la calificativa.
Precedentes
Amparo directo 5218/58. Marcos Hernández Meza. 14 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.