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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 276
ROBO, MONTO DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 276
Si el tribunal reconoce expresamente en la sentencia reclamada, que el semoviente robado no fue valuado por peritos, pero que como su propietario lo estima en cierta cantidad, esto es bastante para el efecto de fijar la pena, ya que el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales no señala como elemento indispensable para la comprobación del cuerpo del delito dicha valuación, y el 143 de la misma índole concede al juzgador la más amplia acción para emplazar los medios de investigación que estime conducentes al efecto, debe hacerse notar que el tribunal confunde los problemas de comprobación del cuerpo del delito e individualización de la pena, porque como lo dice el propio tribunal responsable, aquellos preceptos se refieren a la manera de justificar la existencia de la figura delictiva, pero en cuanto a la individualización de la pena el código sustantivo tiene normas propias en la que el valor de la cosa robada es decisivo; y debe, en consecuencia, concederse el amparo para el solo efecto de que el tribunal dicte nuevo fallo en el que imponga al acusado la sanción que dentro de su arbitrio estime le corresponde, pero sobre la base de que no se demostró el valor del semoviente.
Precedentes
Amparo directo 5283/58. Gerónimo Granados Araujo. 28 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.