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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 276
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. ACUMULACION REAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 276
Hubo indudablemente concurso real de delitos y por lo mismo estuvo en lo justo el sentenciador al acumular las penas, si el daño en propiedad ajena y el robo se cometieron no con un solo acto, sino precisamente en actividades diversas, puesto que primero procedieron los agentes a efectuar la horadación de un muro y posteriormente a apoderarse de bienes ajenos, muebles, sin derecho y sin consentimiento de las personas autorizadas para disponer de los mismos con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo directo 1621/57. Alfredo Morales Velázquez. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. ACUMULACION REAL.".