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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 278
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 278
No puede pretenderse la falta de justificación de la resolución combatida, por el hecho de que en ella no se vacíe materialmente todo el contenido de las declaraciones de los testigos y de los documentos que obran en autos. Si la autoridad responsable toma, del expediente, los elementos que tienen trascendencia para determinar el sentido del fallo, examina esos elementos pormenorizadamente y los relaciona entre si, transcribe y comenta las partes que estima fundamentales de los testimonios y de los documentos exhibidos, y omite considerar en forma especial otras partes de ellos, carentes de toda significación para los fines de su sentencia, no obra de manera incorrecta.
Precedentes
Amparo directo 2608/56. Pedro del Villar Arcaraz. 8 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.