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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 283
SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 283
Aun cuando es cierto que el tribunal de apelación en materia penal no sólo debe resolver los conceptos de agravio que expresamente se aducen, sino que hasta puede hacer suplencia de los mismos cuando el caso lo requiere, tal suplencia de los conceptos de agravio está determinada por el hecho de que la sentencia recurrida hubiere alterado los hechos, violando el capítulo que rige la valoración de la prueba o alguno de los supremos principios de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 3733/57. José María Mendoza Fernández. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.