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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 283
SUSPENSION DE EMPLEO. PECULADO (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 283
Si aunque el juzgador usa el término de destitución, sanción que es de carácter definitivo y no temporal, se entiende que la pena que quiso imponer al reo fue la de suspensión en su empleo por el término de un año, como tal pena es de naturaleza diversa a la de destitución en funciones y empleo, única que comprende el artículo 184 del Código Penal, debe concluirse que en tal aspecto la sentencia impugnada es violatoria de garantías por inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 4157/57. Víctor Manuel Puebla. 11 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.