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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 285
TESTIGOS. DECLARACIONES RENDIDAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 285
Si después de cerrada la instrucción declararon ante el agente del Ministerio Público unos testigos, sus declaraciones de cargo en contra de los reos no deben ser tomadas en consideración, al dictarse sentencia, en virtud de que fueron levantadas ante el representante de la sociedad y no ante la autoridad judicial, que es la competente para la práctica de esas diligencias, ya que el agente del Ministerio Público no es mas que una parte en el proceso cuando la autoridad judicial empieza a conocer de él.
Precedentes
Amparo directo 4352/58. Pablo Abdó Assef y coagraviados. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.