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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 289
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. QUERELLA EN CASO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 289
La querella de la parte ofendida es indispensable para que se persiga el delito culposo de daño en propiedad ajena, conforme al artículo 52 del Código Penal del Estado de Durango, pues si bien es verdad que conforme al derecho civil la compañía vendedora del vehículo dañado debe considerarse como sujeto pasivo del delito por ser la titular del derecho lesionado, de acuerdo con las cláusulas del contrato de compraventa que fue celebrado con reserva de dominio, lo cual está fundado en los artículos 2193, en relación con los artículos 2191, fracción II y 2196 del Código Civil del Estado de Durango, también es verdad que el concepto de ofendido tiene en el derecho penal un sentido más amplio que el de sujeto pasivo del delito, o sea que quien resiente perjuicios y daños de carácter económico es ofendido, estándose a la verdad objetiva; y no hay duda que en el caso, hay dos intereses económicos: el de la compañía vendedora, a la que todavía se le estaba debiendo una parte del precio cuando ocurrieron los hechos, y el del adquirente que ya había pagado una porción del mismo precio y tenía la posesión del vehículo y el derecho de usarlo. Por tanto, el comprador también tuvo el derecho de presentar la querella, reforzándose esto con la circunstancia de que la compañía vendedora reconoció plenamente la venta en el documento que ya se relató y de que la aseguradora tuvo como beneficiario del seguro al comprador. Luego estuvo en lo justo la autoridad responsable al tener por cumplido el requisito de procedibilidad de que se trata. Artículos 259, fracción I y 261 del Código de Procedimientos Penales de Durango, que son idénticos a los artículos 262, fracción I y 264 del código procesal penal del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 5624/57. Alejandro Godoy Félix. 26 de noviembre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.