Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263416
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 290
VIOLACION, DELITO QUE SE EQUIPARA A LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 290
Si el quejoso expresa que aun cuando se encuentra comprobado en autos que la ofendida padece oligofrenia, no se demostró que en el momento de los hechos no se encontrara en un momento de lucidez, y que el delito que se equipara a la violación no se acepta cuando la cópula se efectúa con el enfermo durante dicho estado de lucidez, debe decirse que el concepto de violación es infundado si se comprobó que la citada menor padece oligofrenia, es decir, que su estado psicológico se encuentra completamente retrasado para la edad que tiene, pues razona como una niña de siete u ocho años de edad, por lo que su estado psicológico es anormal, y que es de negarse el amparo, ya que la enfermedad sufrida por la ofendida no admite grados ni periodos de lucidez, sino simplemente es un retraso de las facultades mentales, que no llega a superarse.
Precedentes
Amparo directo 649/58. Martín Monsiváis Perales. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.