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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 293
VIOLACION FICTA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Segunda Parte; Pág. 293
En el delito que doctrinariamente se conoce como violación ficta, aun cuando el menor ofendido hubiese otorgado su consentimiento para el acto, éste es nulo, ya que el interés jurídico tutelado en esta clase de delitos, es la seguridad sexual de los impúberes y no, como en la violación propiamente dicha, la libertad sexual de cualquier persona apta para las relaciones de este tipo. En consecuencia, en el delito a que se refiere el artículo 239 del código aplicable, no se requiere que exista violencia física o moral, sino simplemente la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo en revisión 7432/57. Francisco González Villacaña. 12 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.