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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 9
De acuerdo con el artículo 332 del Código Penal del Estado de México, el robo de ganado puede consistir en el apoderamiento de una o más cabezas de ganado mayor; sin que sean operantes las argumentaciones en el sentido de que el delito no se integra por el simple apoderamiento de un semoviente que se encuentra aislado de otros semejantes y que pasta solo en un predio, porque tales circunstancias no son requisitos exigidos por el tipo previsto en el artículo 332 del código punitivo indicado, bastando que el robo se realice en campo abierto, sea sobre una o más cabezas de ganado mayor, para que en forma perfecta el hecho se adecúe a la norma penal mencionada.
Precedentes
Amparo directo 2157/58. Franco Chaparro. 14 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.