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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 10
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 10
Si el reo recibió el encargo de cobrar por cuenta de otro una determinada cantidad de dinero y, en cumplimiento de su comisión, recibió del deudor dicha suma, de la cual se le había transferido únicamente la tenencia y no el dominio, pero ninguna prueba aportó de la entrega que dice haber hecho a su legítimo dueño de la cantidad cobrada, de suerte que no pudo desvirtuar la acusación de que fue objeto, y en cambio ésta se ve corroborada por el encadenamiento lógico y natural de los hechos, son suficientes las presunciones existentes para llevar al ánimo del juzgador la convicción de su responsabilidad en el ilícito que se le atribuye.
Precedentes
Amparo directo 3779/57. Luis Calderón Guzmán. 9 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.