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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 10
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Segunda Parte; Pág. 10
El hecho de que muy lógicamente se le haya admitido al encausado un documento de naturaleza mercantil para garantía de su adeudo proveniente de disposición delictuosa de dinero, no quita a ésta su propio carácter penal ni puede servir para invalidar, sus consecuencias.
Precedentes
Amparo directo 3779/57. Luis Calderón Guzmán. 9 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.